Ingreso y Salida de Mercancías



De la Transmisión del Manifiesto de Carga o declaración de tránsito internacional 


A.- Actuaciones del Transportista Internacional y Consolidador de Carga
1º) El transportista aduanero internacional transmitirá en forma electrónica el manifiesto de ingreso con la antelación que se desee pero siempre antes de los plazos que a continuación se detallan:

a)  tráfico marítimo: 48 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte.

b) tráfico aéreo: mínimo con 2 horas naturales de anticipación al arribo del medio de transporte.   Cuando la duración del trayecto del viaje sea menor a las 2 horas, la anticipación será igual a la duración de dicho trayecto.

c) tráfico terrestre: en forma anticipada o al momento del arribo del medio de transporte.

2º)  El transportista aduanero internacional transmitirá en forma electrónica el detalle del manifiesto de salida,   en los plazos que a continuación se detallan:

a)  tráfico marítimo y aéreo: en el plazo máximo de hasta 24 horas naturales después de la salida efectiva del medio de transporte.

b) tráfico terrestre: previo al momento de la salida efectiva del medio de transporte del territorio nacional.  

3º) Una vez que el manifiesto de ingreso este oficializado y dentro de un plazo de tres horas hábiles contadas a partir de la finalización de la descarga, el consolidador de carga autorizado deberá transmitir electrónicamente, cancelando el conocimiento de embarque matriz, el detalle de los conocimientos de embarque individualizados, los que podrán ser individualizados o a su vez otro matriz.   Cuando el conocimiento de embarque matriz se desconsolide en un único conocimiento de embarque individualizado o en varios conocimientos de embarque individualizados a nombre de un mismo consignatario, la transmisión electrónica podrá hacerse antes de la oficialización del manifiesto de ingreso.

4º) Cuando en una desconsolidación se transmita un conocimiento de embarque matriz a nombre de otro consolidador, éste deberá realizar la desconsolidación dentro del mismo plazo y términos establecidas en el punto anterior.

5º) Para el caso de manifiestos de salida, el consolidador de carga autorizado deberá transmitir electrónicamente el detalle de los conocimientos de embarque individualizados dentro de un plazo de 24 horas naturales contadas a partir de la transmisión del manifiesto de carga general.

6º) El mensaje electrónico conteniendo la información de las mercancías (manifiesto, conocimientos, líneas, las UT cuando corresponda y consignatarios) debe ser enviado:

a) por el transportista internacional (marítimo, aéreo, terrestre, fluvial, entre otros), conteniendo la información relativa al medio de transporte y a la mercancía comprendida en los conocimientos matriz y eventualmente en los individualizados, así como el nombre de los consignatarios.

b) por el consolidador de carga, cuando exista la transmisión del conocimiento de embarque matriz para aquella mercancía que venga consolidada, informando el detalle de la misma según los conocimientos individuales que componen la consolidación, así como los nombres de los consignatarios.

7º) El transportista aduanero internacional podrá incluir desde la transmisión inicial del manifiesto de carga, la información del tipo y número de identificación del consignatario, cuando disponga de la misma.   Para el caso de trámites en forma anticipada y desconsolidación de un conocimiento de embarque matriz será obligatorio contar de previo con dicha información, por lo que mediante el envío de un mensaje de rectificación el transportista podrá agregar los datos indicados.

8º) El mensaje del manifiesto deberá contener la información de acuerdo con el siguiente desglose:

a) manifiesto general de ingreso o salida: la información de toda la carga que arribe al territorio nacional o salga de él, ya sea en un medio de transporte convencional o por instalaciones fijas.   Se distinguirá aquella que viene con destino al país (manifiesto general de carga), de la que queda en tránsito dentro del medio de transporte o en los depósitos autorizados para almacenarlas hasta la llegada del nuevo medio de transporte para la continuación del tránsito internacional.   Entre otros datos se debe indicar:

i.         carga general.

ii.       contenedores vacíos.

iii.      indicación de mercancías explosivas, contaminantes o radioactivas, productos u objetos peligrosos, además de otros que establezca la DGA, mediante resolución de alcance general.

iv.     en el caso de ingreso, código de la ubicación de destino inmediato y final, hacia donde serán trasladadas las mercancías una vez descargadas.

b) manifiesto en lastre: cuando el vehículo arriba al o sale del territorio nacional sin transportar carga.

c) lista de provisiones, de acuerdo con la normativa vigente.

d) lista de pasajeros, tripulantes y de sus equipajes.

e) guía de envíos postales.

Los tres últimos documentos se presentarán a la autoridad aduanera  junto con el manifiesto general cuya impresión debe ser una copia fiel del manifiesto previamente transmitido.

9º) Los manifiestos serán numerados por el transportista internacional de acuerdo a los siguientes criterios, según la modalidad a que pertenezcan:

a) marítimo y fluvial, por un número constituido por la siguiente secuencia:

i.         modalidad de transporte: se indicará el número uno (1) para transporte marítimo.

ii.       tipo de manifiesto:   se indicará el número cero (0) para manifiestos de ingreso y el número uno (1) para manifiestos de salida

iii.      identificación del viaje: se indicará el número de escala o viaje asignado por la autoridad portuaria.

iv.     código de ubicación: se indicará el código asignado por la DGA a las instalaciones de ingreso o egreso, según el caso.

v.       fecha estimada: se consignará la fecha estimada de arribo o partida del buque, en el formato AAAA-MM-DD.

b) aéreo, por un número constituido por la siguiente secuencia:

i.         modalidad de transporte: se indicará el número cuatro (4) para transporte aéreo.

ii.       tipo de manifiesto: se indicará el número cero (0) para manifiestos de. ingreso y el número uno (1) para manifiestos de salida

iii.      identificación del viaje: se indicará el código IATA de la línea aérea seguido del número de vuelo.   Si por alguna circunstancia este número se repitiera en el mismo día, se agregará una letra para diferenciarlo del anterior, utilizándose “M” para el vuelo de la mañana y una   “T” para el vuelo de la tarde.

iv.     código de ubicación: se indicará el código asignado por la DGA a las instalaciones de ingreso o egreso, según el caso.

v.       fecha estimada: se consignará la fecha estimada de arribo de la aeronave, en el formato AAAA-MM-DD.

c) terrestre por carretera, por un número constituido por la siguiente secuencia:

i.         modalidad de transporte: se indicará el número siete para transporte terrestre.

ii.       tipo de manifiesto: se indicará el número cero para manifiestos de ingreso, el número uno para manifiestos de salida y el número dos para tránsitos internacionales de paso por el territorio nacional.

iii.      identificación del viaje: se indicará el código del transportista asignado según el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, seguido de un secuencial único por día.   

iv.     código de ubicación: se indicará el código asignado por la DGA a las instalaciones de ingreso o egreso, según el caso.

v.        fecha estimada: se consignará la fecha estimada de arribo o salida del medio de transporte, en el formato AAAA-MM-DD.    De haberse recibido de previo el medio de transporte corresponderá a la fecha de dicha recepción.

10º) En caso de que el medio de transporte en ingreso aéreo, consista en un carguero; deberá incluirse en la información transmitida del manifiesto de carga en número de identificación de cada una de las paletas o un número consecutivo empezando desde 1, cuando las mismas no estén identificadas y la condición de vacía o conteniendo mercancía, en caso contrario, la aplicación informática le generará un mensaje de error.

11º) El transportista podrá realizar todas las rectificaciones al manifiesto que estime necesarias siguiendo los lineamientos establecidos en las políticas generales del presente procedimiento.

B.- Actuaciones de la Aduana
1º) La aplicación informática validará la información enviada por el transportista o consolidador de carga y de detectarse algún error enviará un mensaje con el código correspondiente al remitente de la información.  

2º) La aplicación informática aceptará como número de manifiesto el enviado por el transportista en el mensaje de ingreso o egreso, y asignará un número secuencial a los conocimientos de embarque.

3º) La aplicación informática dispondrá de las consultas y reportes necesarios para realizar el control del recibo efectivo de las UT y paletas con sus mercancías, por los lugares de destino indicados en el manifiesto de ingreso o la cancelación a través de la autorización de un DUA o el acta respectiva .

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